Con denominación de origen

La propiedad intelectual es una disciplina hermanada con la propiedad industrial. Como se ha dicho en entradas anteriores, el concepto de propiedad intelectual en España incluye el derecho de autor, pero deja fuera la propiedad industrial, a diferencia de lo que suele pasar en otros países. En unos casos, porque la denominación de lo que nosotros entendemos por propiedad intelectual se denomina derecho de autor, y en otros, porque incluye también en su ámbito la propiedad industrial. Hay una tercera disciplina que orbita entre uno y otro: las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Realmente se suele englobar en la propiedad industrial, pero hay librepensadores que aseguran que también reúnen características del derecho de autor. Argumentos hay para sostener las dos posturas, algunas de las cuales ya nos ocuparon en anteriores entradas.

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Estamos enseñados para diferenciar un buen vino por ser “Rioja” o el mejor jamón por ser “Jabugo”. Esta manera de referirnos al vino y al jamón producidos en un determinadas regiones, más o menos amplias, entraña en realidad una serie de normas que, a estas alturas, están ya armonizadas en toda la Unión Europea y de manera global, están defendidas también por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La cosa es seria. En España las llamamos denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, y desde que nos dimos cuenta de que nos merecíamos cuidar nuestros productos, hemos acumulado cierta experiencia en este tema.

La razón de su existencia es proteger determinados productos elaborados conforme a un procedimiento determinado que da como resultado un producto con una calidad superior a la media de su especie. Como se puede suponer, el origen de este interés por cuidar la producción gastronómica se encuentra en Francia, cuna del derecho de autor, de los derechos del hombre y del ciudadano, y en general, de las grandes ideas en torno a la gastronomía. El protagonista fue el vino, gran preocupación del senador y exministro girondino Joseph Capus, ante las irregulares cosechas de uva durante el primer cuarto del siglo XX. Capus, íntimo amigo del barón Le Roy, gran productor de vino, impulsó las primeras normativas para mantener un nivel adecuado de calidad, y finalmente, la ley de 1935 que permitió la creación del Comité nacional de denominaciones de origen de vinos y aguardientes. Los girondinos siempre haciendo patria. Retrocediendo más en el tiempo, no resulta difícil encontrar numerosos ejemplos de regulaciones colectivas y públicas de infinidad de productos, como el vino de Oporto o el queso de Roquefort, pero sin duda el caso francés es el que dio nacimiento a la normativa presente. En esas fechas surgen también las primeras iniciativas en España en torno al vino de Rioja.

Próximamente iniciaremos en Intellectualis una serie de artículos que pretende hacer un recorrido por la normativa nacional y europea, y analizar las consecuencias que el TTIP, el polémico tratado de libre comercio entre EE.UU. y la UE, puede tener sobre las denominaciones de origen. ¿Será posible en el futuro, como teme el ministro de agricultura alemán, comer Bratwurst aus Kentucky?

4 comentarios sobre “Con denominación de origen

  1. Como siempre muy acertadas las palabras y apreciaciones de este blog. Dos comentarios sobre el mismo: en Ecuador nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI), incluye dentro de la misma al (1) derecho de autor y conexos (llamados afines también), (2) la propiedad industrial que abarca las invenciones, dibujos y modelos industriales, marcas, nombres comercials y las indicaciones geográficas -entre otras,- y además las (3) obtenciones vegetales.
    En estos últimos años a nivel nacional se ha tratado de potenciar las denominaciones de origen y en la actualidad tenemos tres casos, el del Cacao ecuatoriano, el café Galápagos, y los famosos -mal llamados- sombreros de Panamá, que son elaborados en la zona local de Montecristi.
    Espero mucho leer los análisis sobre los tratados señalados.

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