El concepto de autoría: nuevas fronteras del derecho de autor

 

Ahora que Intellectualis ha cumplido su primer aniversario, recordemos que una de las primeras entradas del blog estuvo dedicada a analizar la posibilidad de proteger la gastronomía por la vía de la propiedad intelectual. Entonces se plantearon algunos puntos de tangencia de ciertas creaciones gastronómicas con las obras literarias, artísticas y científicas, abonando la tesis planteada y elevándolas a la categoría de obras protegibles, y recientemente hemos conocido que en Alemania el Tribunal Federal de Justicia ha reconocido el copyright de los platos en beneficio de los chefs, y por ende, el derecho de éstos a decidir cómo divulgar sus obras. El resultado: no se pueden fotografiar platos sin autorización, para disgusto de los practicantes del #foodporn, cuyos perfiles de Instagram van a quedar un poco sombríos. Sobre este tema (interesantísimo) hablaremos más adelante en Intellectualis, ampliando aquella primigenia entrada, pero lo que interesa ahora es destacar que la propiedad intelectual es una materia en constante evolución, no sólo en lo que se refiere al desarrollo de la tecnología, sino también en su encuadre más  clásico. Y así, en el mundo de 2016, surgen preguntas como si un animal puede ser titular de derechos de autor. El reflejo es, obviamente, responder que no, pero la cuestión es algo más compleja en el momento en el que nos podemos encontrar con obras creadas por animales (arte animal).

Dejando de un lado el debate de ética jurídica sobre si los animales pueden ser titulares de derechos, la cuestión debe centrarse sobre el concepto de autoría, es decir, aterrizando en el campo concreto de la propiedad intelectual.  Lo que dice la ley española es:

Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.

  1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
  2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.

Por tanto, personas naturales y jurídicas. Y naturales frente a físicas, porque la atribución de autoría tiene el máximo alcance posible, sin formalismos de ningún tipo. Sin embargo, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886, revisado en varias ocasiones) no da definición alguna sobre este particular, asumiendo pues que no existe autoría fuera de los seres humanos.

Pero la cuestión se ha planteado recurrentemente. Dentro de lo que se suele denominar arte animal existen algunos casos curiosos, como los elefantes que dibujan, acción que se explica gracias a la buena memoria de estos animales y al entrenamiento que reciben (por lo que sería más bien imitación).

El caso más sonado es el de este selfie:

Monkey takes selfie

La foto está en dominio público, tras la polémica suscitada por la autoría de la foto. El fotógrafo David Slater, de viaje por Indonesia, se encontraba fotografiando animales cuando dejó la cámara sobre el trípode, circunstancia que fue aprovechada por algunos macacos para jugar con la cámara y apretar el botón. Slater ha reclamado en varias ocasiones la autoría de la foto, y no sin razón, porque al fin y al cabo, si bien no fue él quien ejecutó el acto final de apretar el botón, el resto sí es trabajo suyo: colocar la cámara, encuadrar la foto, ajustar luz, etc. Pero la cuestión ha llegado lejos, tanto que una organización en defensa de los animales pidió el año pasado administrar los derechos en beneficio del animal, lo que ha provocado una opinión del juez William Orrick, en San Francisco, según la cual los animales no pueden tener derechos de autor.

Sabedora de que la cosa tiene más miga de la que parece, ya el año pasado la Copyright Office de Estados Unidos se pronunció sobre el límite de la autoría en su compendio de prácticas de 2014. Y ha dicho: “To qualify as a work of “authorship” a work must be created by a human being”, aclarando que “the Office will not register works produced by nature, animals, or plants. Likewise, the Office cannot register a work purportedly created by divine or supernatural beings, although the Office may register a work where the application or the deposit copy(ies) state that the work was inspired by a divine spirit”.

Es decir, que para ser autor, la creación tiene que ser obra de un ser humano, y por tanto, no son registrables las obras producidas por la naturaleza, animales o plantas. Y por si alguien tuviera la tentación, la Copyright Office aprovecha para aclarar que tampoco piensa registrar obras creadas (un decir) por seres divinos o supernaturales, no sea que a alguien se le ocurra. Para que no quede ninguna duda, y viéndolo venir, en la lista de ejemplos cita precisamente las fotos de monos, los murales de elefantes, maderas moldeadas por el mar, o canciones inspiradas, literalmente, por el Espíritu Santo.

Parece que el tema ha quedado definitivamente aclarado, pero con toda seguridad no tardaremos en ver más casos como este. De momento, la agencia Latinstock ya tiene una sección dedicada a fotografías tomadas por animales (y léase el “tomadas” como se quiera), a los cuales se les atribuyen los derechos de autor, y a los que se van a aplicar los beneficios obtenidos por la comercialización de las fotos.

 

 

2 comentarios sobre “El concepto de autoría: nuevas fronteras del derecho de autor

  1. Muy buena entrada Diego. Concuerdo con lo que señalas, alguna vez en una charla alguien me preguntaba mucho sobre el famoso caso de la «selfie del mono».
    Una de las cosas que más me gustan del derecho de autor es que hay mucho espacio para discusiones y debates.
    Espero en un futuro próximo comentar varios casos contigo.
    Saludos.

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