Francisco Ibáñez: ¿un autor en la picota?

Llego un poco tarde, pero recientemente he descubierto que a Francisco Ibáñez se le acusa de haber copiado un buen número de tiras de otros cómics, normalmente extranjeros. Pero no solo eso, sino que además Ibáñez habría mantenido oculta la colaboración de varios ayudantes nunca acreditados en sus obras. Muchas luces y muchas sombras, como todo lo que tiene que ver con Bruguera, que reverdecen al calor de la campaña para que se le conceda a Ibáñez el premio Príncipe de Asturias.

En cuanto a los posibles plagios, se pueden ver ejemplos aquí o aquí, donde bajo la etiqueta de “influencias francobelgas” se detallan muchas de las coincidencias. Parece que el Botones Sacarino guarda sospechosas coincidencias con el personaje Gaston Lagaffe, del belga Franquin.

Fuente: mortadelo-filemon.es

Realmente sorprende ver el parecido del primer Mortadelo con Fúlmine, personaje del argentino Divito:

Fuente: minchinela.com

Se puede consultar mas sobre Fúlmine aquí y aquí, aunque en Internet hay muchas páginas que hablan del tema.

Ya en su momento comenté cómo la coincidencia temporal de la salida de Ibáñez de Bruguera y la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI) había servido para que el autor pudiera retomar el control de sus personajes y darles una segunda vida. Parece que existen otros ángulos del derecho de autor desde los que mirar la obra de Francisco Ibáñez.

El nacimiento de Mortadelo: ¿inspiración o plagio?

Me temo que, más allá de la opinión de cada cual, esta pregunta no es fácil de resolver, y en todo caso solo un juez podría zanjar la cuestión.

Dicho esto, lo mejor es echar un vistazo a la definición del plagio que estableció en su momento el Tribunal Supremo allá por 1995 y reiterada en varias sentencias:

«Es jurisprudencia reiterada la de que declara que por plagio se ha de entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, presentándose más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano. Aunque manifieste cierto ingenio, se da en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno. No procede confusión con todo aquello que es común, integra el acervo cultural generalizado o está anticipado y al alcance de todos, ya que si faltan la creatividad y la originalidad, mal se pueden infringir los artículos 1 y 10 de la Ley, de ahí que el concepto de plagio haya de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no transcendentales (SS. del TS. de 28-1-95, 17-10-97, 23-3-99 y 23-10-01, entre otras».

Tribunal Supremo en varias sentencias

El caso de Fúlmine no deja indiferente.

¿Quién es el plagiario?

Creo que hay dos cosas que hay que tener en cuenta a la hora de abordar este tema. En primer lugar, cuál era la legislación vigente cuando nació Mortadelo. En este video (abajo lo puedes ver) Ibáñez explica que surgió hacia finales de 1957 (minuto 8.30, aprox.), dando por hecho que es una creación suya.

Quien dibuja es Ibáñez, pero la ley vigente entonces, la de 1879, establecía una línea muy clara entre el autor y el “propietario” de la obra. Además, los beneficios que coincidía la ley exigían el paso previo por el registro de la propiedad intelectual (art. 36), cosa que hacía Bruguera y no los autores.

Para gozar de los beneficios de esta ley es necesario haber inscrito el derecho en el Registro de la propiedad intelectual, con arreglo a lo establecido en los artículos anteriores.

Art. 36 LPI 1879

Es difícil saber cuál era el caso (es frecuente leer que Bruguera se lo inscribía todo a su nombre), aunque el BOE recoge algunas inscripciones de Mortadelo a favor de Francisco Ibáñez. Si echamos un vistazo al BOPI, nos encontramos, por ejemplo, que Bruguera solicitaba algunos personajes como dibujos industriales a su favor, caso de Zipi y Zape:

Tu cara me suena…

Sin embargo, sobre la forma de trabajar de Bruguera, y esta es la segunda cuestión (a modo de puro contexto, que no de justificación) implicaba un ritmo despiadado de publicaciones y de creación de personajes, muchos de los cuales inspirados en otros cómics europeos y americanos, proporcionados a los dibujantes por la propia empresa, todo ello por no hablar del “Bruguera Equip”. Si este era el caso o similar, y los dibujantes copiaban “por inducción”, la acusación de plagio al autor sería inexacta, o al menos, incompleta. Como se cuenta aquí, parece que a Ibáñez le pidieron que desarrollara los personajes.

También es cierto que curiosamente el propio Franquin parecía poco preocupado por la copia en el mundo del cómic, como se apunta aquí. Sus motivos tendría…

Un último apunte: el plagio puede estar en la parte gráfica (como podría ser el caso del primigenio Mortadelo), en el guion (más propio del Botones Sacarino), o en ambos. Igual que en  una canción se puede plagiar la música y la letra o todo, un cómic es una obra compleja.

¿Es Ibáñez el único autor de Mortadelo?

Juan Manuel Muñoz trabajó con Ibáñez durante largo tiempo. Su labor consistía en acabar los Mortadelos que Ibáñez le iba pasando. Habló para la revista Canino, pero la entrevista fue retirada después de la polvareda que se organizó (aunque ahora parece visible de nuevo). No obstante, podemos rescatar la parte jugosa de aquí.

Ibáñez me da el dibujo a lápiz bastante plantado. Yo lo perfilo, lo ajusto y lo redibujo buscando que las proporciones y el aspecto de los personajes sea cuanto más homogéneo mejor. […] La fase siguiente es pasar a tinta las páginas, realzándolas y dándoles el mejor aspecto, pero manteniendo ese aire inconfundible del estilo de Ibáñez.

Juan Manuel Muñoz

El oficio de entintador está en la frontera entre labor creativa y la dirigida, pero tomando la explicación del propio Juan Manuel Muñoz, no parece que al menos en su caso se trate de una labor autoral, hasta el punto de hablar del “inconfundible estilo de Ibáñez”. En Akira Comics lo explican bien. Por descontado, ni ser entintador es un demérito, ni recurrir a ellos algo ilegal. El primer dibujo es, por tanto, de Ibáñez, y el guion también, por lo que a ojos del art. 5 de la LPI, no parece que pueda tener la consideración de autor:

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.

Art. 5 LPI

El caso más reciente que nos encontramos en la jurisprudencia (SAP Madrid nº 204/2021) trata precisamente este supuesto, y establece (para ese caso concreto) que:

No estamos ante una pura labor mecánica, ni meramente complementaria de una obra ajena, ni tampoco ante un simple desempeño de carácter técnico, sino ante la realización de la creación material que constituía el cuadro, que es lo que constituye, propiamente, la obra de arte, en cuya confección Dª. Eva María tenía un papel significado. La tarea de ésta no puede considerarse equiparable a la de un mero utensilio o instrumento, como si no hubiese sido más una simple herramienta del demandado para pintar.

SAP Madrid 204/2021

Volviendo a las palabras del propio Juan Manuel Muñoz, no parece atribuirse ningún mérito creativo, por lo que se deduce que el autor es Francisco Ibáñez.

La cuestión legal, por supuesto, no quita para que Muñoz sea reconocido (también por la editorial que al fin y al cabo es la que manda) aunque no sea como autor. Se trata de una cuestión distinta para la que la propiedad intelectual no tiene respuesta, pero que desde luego merece comentario aparte…

“No ha sido fácil para mí oír una y otra vez cómo negaba mi existencia. Quizás cree que decir públicamente que tiene un ayudante desde hace más de 35 años lo desmerece como creador. Es posible que algún día justifique la injusticia que ha cometido conmigo, que he dedicado toda mi vida profesional a sus personajes”.

Juan Manuel Muñoz

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