Con denominación de origen (II)

España es por naturaleza un país ideal para la proliferación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen. No se trata ahora de loar la multitud de productos que existen en nuestro país, pero sí hay que señalar que el sistema de protección industrial tiene más sentido cuanta más variedad productiva existe en un país.

Como se indicaba en la anterior entrada, dicha protección se encuentra armonizada en la Unión Europea a través de un reglamento, que es la norma que más posibilidades de homogeneización ofrece. Se debe deducir, por tanto, que es una cuestión prioritaria para la Unión Europea. Se trata por una parte de prestigiar y diferenciar los productos europeos, y por otra, de dar cobertura a la propia elaboración de los productos agrícolas y alimenticios. Es conveniente recordar que la Unión Europea dedica el 37,8% de su presupuesto a la Política Agraria Común, según datos del Parlamento Europeo; no tendría sentido preocuparse por financiar (subsidiar) y controlar el proceso de producción agraria, y despreocuparse del producto final. Por otro lado, la regulación del vino se encuentra en otro reglamento, lo que refleja la consideración que la industria vitivinícola tiene en Europa. Nadie como la Unión Europea, y no digamos algunos de sus miembros, se preocupa tanto por su vino.

En una primera aproximación al escenario español, nos encontramos con que, aparte del reglamento europeo, existen normas legales de ámbito autonómico que también regulan las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Además, existe en estos momentos un proyecto de ley en tramitación en el Congreso de los Diputados sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. El plazo de enmiendas ha finalizado recientemente, y la cercanía de los procesos electorales de los próximos meses hace sospechar que lo que queda de tramitación será rápido.

Un dato: desde 1988, el número de D.O.P. e I.G.P. se ha multiplicado por 11. Hoy totalizan 176 en España.

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS

Es llamativa la fórmula contenida en el reglamento para enfocar la cuestión: el objeto no es proteger a los consumidores, sino ayudar a los productores para que proporcionen a los compradores y consumidores  información apropiada sobre sus productos. En realidad, de lo que se trata es de proteger la calidad a través del establecimiento de unos baremos determinados, que son las dos categorías generales de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Y de forma más concreta, crear un marco de competencia leal entre productores, respetar los derechos de propiedad intelectual y cuidar la integridad del mercado interior. La propiedad intelectual aquí debemos entenderla como industrial, porque de lo que se trata es de proteger las marcas. El Consejo Regulador es el organismo encargado de regular y supervisar cada D.O.P. o I.G.P.

La Denominación de origen

La denominación de origen es un nombre que identifica a un producto originario de un lugar determinado, región o país, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. Ejemplo: D.O.P. Sierra de Cazorla (aceite), o D.O.P. Azafrán de la Mancha.

La Indicación Geográfica Protegida

La indicación geográfica protegida identifica un producto originario de un lugar determinado, una región o un país, con una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico y de cuyas fases de producción (entiéndase como tal producción, transformación o elaboración), una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida. Ejemplo: I.G.P. Carne de la Sierra de Guadarrama, I.G.P. Turrón de Alicante.

 La Especialidad Tradicional Garantizada

Se trata de un producto agrícola o alimenticio tradicional que se beneficia del reconocimiento por la Comunidad de sus características específicas mediante su registro. Su régimen jurídico es algo distinto, al estar en el mismo reglamento europeo, pero separado de las D.O.P. y las I.G.P. Su objetivo es proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales ayudando a los productores de productos tradicionales a comercializar sus productos y a informar a los consumidores de los atributos de sus recetas y productos tradicionales que les confieran valor añadido. Para ello, el producto debe ser resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o que esté producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente. Ejemplo: el jamón serrano.

Las tres categorías están dotadas de un logotipo identificativo, que estamos acostumbrados a ver cotidianamente. Son los que aparecen en la imagen inferior. Aunque están en régimen transitorio, su regulación básica se encuentra en el Reglamento 628/2008 de la Comisión Europea, y en el Reglamento 1216/2007 de la Comisión Europea.

logos juntos

El Reglamento es muy extenso y prolijo, e incluye normas relativas al registro de los nombres, con una serie de restricciones y límites, y otros tipos de productos como los “productos de montaña” y la previsión de regular los productos de la agricultura insular.

EL VINO

La joya de la corona, la niña bonita de la producción europea desde tiempo inmemorial. Su regulación es aún más enrevesada a través de varios reglamentos que se sustituyen entre sí. El contenido básico vigente es el que se contiene en el reglamento 491/2009 CE. Además existe una ley española, la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino. En esta ley está la clasificación vinícola que se aplica en la comercialización, y que conocemos bien.

 Vinos con denominación de origen

El factor determinante es el origen geográfico, clave en su calidad, según los factores humanos y culturales inherentes. Además, el 100% de las uvas proceden de esa zona geográfica, su elaboración se hace también allí, y de uvas específicas. Las variedades son los vinos con denominación de origen, con denominación de origen cualificada, el vino de calidad con indicación geográfica, el vino de pago y el de pago cualificado. En la legislación española se conocen como vinos de calidad producidos en una región determinada.

 Vinos con indicación de origen geográfica

Poseen calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico, al menos el 85% de las uvas proceden de la zona geográfica, se elaboran también allí, pero la exigencia en cuanto a la uva es más laxa. Son los vinos de la tierra.

El cava tiene ex lege consideración de denominación de origen, y para las bebidas espirituosas se requiere la elaboración de un expediente técnico con las pautas del reglamento 110/2008 del Parlamento Europeo.

Si algo queda claro, es que el marco regulatorio es complejo, pese a que se ha intentado simplificar. La complementación de normas autonómicas y regionales añade mayor complejidad.

Puedes consultar un mapa sobre D.O.P. vitivinícolas aquí.

En la siguiente entrada hablaremos del TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) y sus implicaciones con este tema y la propiedad intelectual e industrial.

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