Ayer Intellectualis tuvo la oportunidad de acudir a la Master Class impartida por el profesor Rodrigo Bercovitz sobre la nueva directiva de las entidades de gestión, celebrada en el Instituto Francés y organizada por el Instituto Autor. “Un cartel de lujo”, como se recordó desde la organización. El asentimiento fue generalizado. La sesión fue brillante, si bien se habló poco de la directiva, y mucho de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se ha reformado el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Para quien esto escribe fue un descubrimiento, porque hasta la fecha sólo había tenido oportunidad de leer al profesor Bercovitz en libros y revistas sobre propiedad intelectual, sin haber asistido a una conferencia suya; ya ha quedado anotada en la agenda la próxima convocatoria.

Como viene siendo habitual en las conversaciones entre profesionales de la propiedad intelectual, subyacen las profundas reticencias hacia la nueva ley, expresadas de manera más o menos intensa, y más o menos elegante. Nadie entiende la premura por promulgar una ley que no satisface a nadie, empezando por sus propios promotores, que han previsto la reforma de la ley en su propio texto. Algo inédito. Por descontado, tampoco satisface ni a usuarios, ni a gestores ni a titulares de derechos y sucede que la oportunidad de la reforma es puesta en duda por todos. Con la promulgación del texto en noviembre ocurrió la situación descrita por Julio Cerón a la muerte de Franco, tantas veces citada por Miguel Ángel Aguilar: “el desconcierto fue grande; no había costumbre”. Tal situación se mantiene invariable meses después, con el sólo matiz de la incertidumbre sumada por las esperadas normas de desarrollo que prevé el texto, y que no acaban de publicarse. Sólo para entidades de gestión se han previsto cuatro reglamentos.
El principal escollo que tiene en estos momentos España es el de la incorporación de la Directiva 2014/26/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines. Su plazo de transposición finaliza en abril de 2016, por lo que en prácticamente un año debe estar incorporada al ordenamiento interno. Sucede que la ley española no acabará de entrar en vigor hasta el mes de mayo de este año, por lo que quedarán 11 meses hasta que venza el plazo de transposición de la directiva. Pero sucede también que la disposición final cuarta de la Ley 21/2014, tan famosa ya, lo que dice es que el gobierno se da de plazo 1 de enero de 2016 para “realizar los trabajos preliminares necesarios” para acometer una reforma “integral” de la ley, y que forzosamente deberá incorporar la directiva. El resumen es que el legislador español ha desperdiciado una oportunidad de oro para cumplir con la transposición, y por plazos, ya es casi seguro que España incumplirá el límite temporal para incorporar la norma europea. Un desastre. Desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se insiste en que con la reforma ya se han adoptado medidas que adelantan las previstas en la Directiva. En palabras de Bercovitz, se ha querido “hacer footing antes de correr de verdad”. Lo cual, aparte de poco operativo, no es del todo cierto. Por otra parte se produce la interesante paradoja de que gran parte de de los artículos de la ley de reforma modifican el régimen de las entidades de gestión, lo que hace suponer que uno de los principales objetivos del legislador era precisamente la gestión colectiva. Entonces es cuando se hace aún más incomprensible el hecho de obviar una directiva que versa precisamente sobre eso. Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras.
El profesor Bercovitz habló de algunos aspectos concretos de la reforma de las entidades de gestión. Explicó, por ejemplo, que es partidario de un tipo de control externo como el que prevé la ley, y no lo es de un control de tipo interno, siguiendo el modelo societario del derecho mercantil, porque en caso de desacuerdo, los socios minoritarios de las entidades tendrían muy difícil el ejercicio de las acciones de defensa de sus intereses; posiblemente sólo tendrían, a efectos reales, la vía judicial. El control externo, a juicio de Bercovitz, garantiza una mayor neutralidad de supervisión. Y además, no es incompatible con controles adicionales de tipo interno. Piénsese, por ejemplo, en el modelo francés o el belga, en que el gobierno dispone de un delegado en las entidades de gestión. Sus atribuciones se pueden consultar en el Code de la Proprieté Intellectuelle, cuya lectura es muy ilustrativa. Cosa distinta para el profesor es el la administración de las entidades de gestión, que tras la reforma sigue correspondiendo a los socios y no a profesionales, y dado el volumen de dinero que se mueve en el campo de la gestión colectiva, quizás se debería haber revisado este modelo.
Interesante fue también la mención a la EKKI, la entidad vasca de reciente creación, de la que hablaremos en el futuro en Intellectualis. Con la Sentencia del Tribunal Constitucional del estatuto catalán (STC 196/1997) queda claro que la titularidad de la propiedad intelectual queda en manos del Estado, si bien las comunidades autónomas puede ejercer algunas funciones por delegación. Por eso el nuevo artículo 159 se preocupa de advertir que es el Estado el que autoriza y cancela la creación de las entidades de gestión. En cuanto al control, las comunidades autónomas pueden ejercer competencias sólo si la entidad de gestión tiene su domicilio social en ese territorio y el domicilio fiscal de al menos el 50% de los socios. Además el 60% de la recaudación también debe tener origen en dicho territorio. En cuanto a las sanciones a las entidades de gestión, destacó Bercovitz que se dirigen a la entidad y no al administrador infractor. Es decir, que las multas las pagará la entidad sin que se prevea castigo alguno para quien cometa alguna infracción. La consecuencia es que a los socios puede que no les interese denunciar las irregularidades, ya que el obligado por las multas será la propia entidad, y además, deberá se procederá contra la cantidad percibida por recaudación, que es de los socios y no de la entidad, y curiosamente no contra el patrimonio de la entidad.
Otras desconexiones llamativas de la ley con la directiva, y donde se pueden adelantar ya los problemas que se van a producir en un par de años, es la duración de los plazos del contrato de gestión, rebajado a tres años, prorrogable anualmente, mientras que la directiva dice que los socios se pueden ir con un preaviso de seis meses. También se prevé ahora una prescripción del derecho para reclamar el pago de 5 años, mientras que la directiva habla de 3 años.
De estas y otras cosas habló Bercovitz durante una hora y media con una envidiable claridad. Al parecer durante estos días aparecerá un libro coordinado por él sobre la reforma de la ley de propiedad intelectual. Desde aquí queda recomendada su lectura antes incluso de su publicación.