El anuncio de la reedición de “Mein Kampf”, el libro de Adolf Hitler, ha causado gran revuelo entre la sociedad alemana, aún en proceso de superar las profundas heridas causadas por el nazismo, la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría. Todos llevamos lo nuestro, pero el caso de la Alemania del siglo XX es un buen ejemplo de cómo la agitación histórica puede provocar que una sociedad entera viva instalada en la excepcionalidad de manera prolongada. “Mi lucha”, así se traduce el título al castellano, recoge la visión que Hitler tenía de la situación de Alemania tras la Gran Guerra y exponía ideas que trató de llevar a la práctica una vez llegó al poder en 1933. Hitler se suicidó en su búnker berlinés en 1945, un año decisivo para la historia alemana, europea y mundial, pero su herencia tardó en desaparecer (para los que sepan alemán, lectura recomendada aquí). La política, pero también la personal, comprendiendo también sus derechos de autor sobre “Mein Kampf”.

“The Beatles” se separaron en 1970 tras haber revolucionado la música popular. Su importancia social y cultural está fuera de toda duda, como también lo está su impacto comercial. En efecto, a lo largo de su existencia como banda batieron varios récords de ventas, y todavía hoy lideran el podio de artistas más vendidos. Según la BBC, totalizan más de 600 millones de ventas sólo en formato físico. Para los beatles supervivientes, y los herederos de los ya fallecidos, los derechos emanados de la autoría e interpretación de las canciones, suponen cantidades mareantes de dinero. Para los productores de los fonogramas, también.
El caso de “Mein Kampf” está de actualidad estos días; el de “The Beatles” lo estuvo hace unos pocos años. Pero tienen un elemento en común: el paso de las obras al dominio público y el fin de los derechos de explotación. Aunque, obvio, con matices.
En el asunto de “Mein Kampf” lo que ocurre es que está a punto de expirar el período de duración de los derechos de explotación sobre la autoría de la obra, que según la ley alemana es de 70 años contados a partir del 1 de enero siguiente a la muerte del autor, como pasa a día de hoy con la norma española. Es decir, que el día 1 de enero de 2016 la obra entrará en dominio público, lo que supone que cualquiera podrá editarla libremente, al menos desde el punto de vista de la propiedad intelectual. Otra cosa son las consideraciones políticas sobre si dicha publicación debe ser prohibida o restringida por fomentar el odio, cuestión que no nos ocupa. Al acabar la Segunda Guerra Mundial, la herencia de los bienes de Hitler fue adjudicada al Estado de Baviera, que los sigue ostentando hoy en día. Entre la masa hereditaria se encontraban los derechos sobre “Mein Kampf”, si bien es cierto que la obra apenas se han explotado en todo este tiempo; sólo pequeñas tiradas y de forma muy controlada. Su entrada en el dominio público será aprovechada en el marco de un proyecto de investigación, razón principal por la que volverá a la imprenta. De hecho, la edición comenzará un poco antes de la expiración de los derechos, y el gobierno bávaro ya ha anunciado que renuncia a emprender cualquier acción judicial durante el tiempo que le queda como derechohabiente.

Más significativo sobre el paso del tiempo es el hecho de que las obras de “The Beatles” estuvieran a punto de pasar a dominio público en la parte correspondiente a los productores. Tomando como referencia la ley española para entender el concepto, el productor es “la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez” la fijación de la obra, es decir, la persona que pone los medios para que la grabación se registre. Pues bien, con un plazo de protección legal generalizado de 50 años, las obras de “The Beatles”, grabadas por primera vez a partir de 1962, estaban a punto de entrar en dominio público, por lo que los productores dejarían de poder explotar en exclusiva sus fonogramas. Dudo que si se pregunta a los responsables de impulsar la Directiva 2011/77/UE, por la que se modificó el plazo de protección, reconozcan las presiones de la industria musical para poder seguir vendiendo la música de los británicos como hasta ahora. La directiva, por supuesto, apela a la juventud de los artistas cuando comienzan su carrera artística y a la necesidad de actualizar los plazos en honor a la lógica. No es que no sea verdad, pero el motivo más poderoso radica en el interés comercial, y la mejor prueba es que la fecha que lleva la norma es 27 de septiembre de 2011, con fecha tope de incorporación en noviembre de 2013. Pero como las prisas no son buenas consejeras, algunos fonogramas se han quedado atrapados por el camino. Aparte de algunas grabaciones menores, los temas “Love me do” y “P.S. I love you” entraron en dominio público en 2013, porque la norma no llegó a tiempo. Sobre las mismas ya no pesan derechos de explotación.
Los casos de entrada en dominio público son múltiples. Basta con echar la cuenta y restar, según sean autores o artistas y productores, el plazo correspondiente. Por ejemplo, en la categoría de autores, y en el caso español, habrían entrado en dominio público el 1 de enero las obras de autores fallecidos en 1934, ya que la norma de los 70 años se introdujo en España tras la promulgación de la ley de propiedad de 1987, y para autores cuyo fallecimiento fuera posterior a la entrada en vigor de la ley. Hasta entonces la norma era 80 años, y sigue siendo así para fallecidos antes de 1987. La cuestión es controvertida, ya que el fin de los derechos de explotación perjudica al autor, pero beneficia a la sociedad. Pero sobre este debate ya se pronunció Víctor Hugo:
El libro, como libro, pertenece al autor, pero como pensamiento, pertenece al género humano.