No es una novedad que a la gente de letras le cueste aproximarse a la ciencia, e incluso interesarse por ella. El jurista por lo general tiende a huir de todo lo que huela a números, y eso no es algo que se enseñe en las facultades, así que hay que suponer que es una simple cuestión de desinterés personal. Sin embargo, y más allá de las inquietudes de cada uno, el grado de complejidad de los asuntos científicos abre un nuevo e interesante campo para otra ciencia, la del derecho, que debe proveer una cobertura apropiada a los nuevos descubrimientos y a la gente que en ellos trabaja, lo que guarda una estrecha relación con la propiedad intelectual. Como la legislación es fruto del trabajo político, es norma general que las leyes, cuanto más recientes, más mediocres son desde un punto de vista de técnica legislativa. Por lo que más nos afecta, la ley 21/2014, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es un magnífico ejemplo. Por eso, cuando se trata de temas complejos, como son los científicos, el riesgo de promulgar malas leyes es notablemente elevado.
En Intellectualis nos encuadramos en ese sector de gentes de letras que confiesa su desconocimiento clamoroso del mundo de la ciencia, pero que como es de natural curioso, se interesa, con humildad, por ella. Por eso hemos querido acercarnos a las normas más importantes que regulan el entorno científico español, que como es lógico, están fuertemente influidas por la legislación europea. Desde el ángulo de la propiedad intelectual e industrial, son leyes que tienden, entre otras cosas, a regular la relación entre los científicos y el fruto de sus trabajos. Evitaremos cualquier valoración de contenido porque no es nuestra pretensión. La relación de normas, somera y no exhaustiva, es la siguiente, y es interesante para juristas interesados en ciencia, pero también para científicos preocupados por aspectos regulatorios:
-Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: el objetivo de la ley es asegurar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica, y ofrecer medias para coordinar y transferir los resultados entre los distintos agentes que intervienen en este campo. En el texto se formula, entre otros muchos, el derecho del personal investigador a ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos de carácter científico en los que participe, lo que se debería entender en el sentido de una remisión a los regímenes clásicos de propiedad intelectual e industrial.
-Ley 14/2007, de Investigación biomédica: esta norma regula la investigación biomédica, que comprende investigaciones relacionadas con la salud humana que impliquen procedimientos invasivos, donación y utilización de ovocitos, espermatozoides, preembriones, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas, el tratamiento de muestras biológicas, los biobancos, el Comité de Bioética de España y los mecanismos de fomento de la investigación en este terreno. Como se puede deducir fácilmente, el componente técnico de la ley es altísimo, y lo que cobra mayor relevancia es la protección de datos, ya que desarrolla ampliamente el concepto tradicional de la Ley Orgánica de Protección de Datos para extenderlo a la genética, en cuya investigación se debe proceder con especial cautela.
-Real Decreto 1716/2011, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica: el título ya es suficientemente explícito. Igual que la Ley 14/2007, tiene un alto componente de protección de datos.
-Ley 10/2002: se trata de una ley de reforma de la ley de patentes por la que se incorpora la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. La novedad es que hace patentables las invenciones, en sentido industrial, cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. Por materia biológica se entiende aquella que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por “procedimiento microbiológico”, cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica. Esta ley excluye expresamente de la patentabilidad, los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano, las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
-Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales: el campo de las variedades vegetales está cobrando gran relevancia en los últimos tiempos, y es una de las materias sobre las que más ha trabajado la OMPI recientemente. Una variedad vegetal es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, o distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de un o de dichos caracteres por lo menos, o considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. El obtentor es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad vegetal.
No hay ni que insistir en la enorme complejidad de las materias que regulan estas normas. Quizás lo único que queda claro es que para el equipo de Intellectualis hay mucho trabajo por delante para desgranar los puntos más importantes de las anteriores leyes, con el objetivo de hacerlas comprensibles para los juristas.
Foto: Caroline Davis (Creative Commons)