Hoy escribe en Intellectualis MRG, una gran conocedora las labores legales en el campo de la producción audiovisual, y ante todo, apasionada de la propiedad intelectual, para acercarnos la historia de una de las grandes joyas del cine alemán de principios del siglo XX: «Nosferatu».
En la oscuridad de la noche, una sombra alargada recorre pesadamente una escalera en penumbra, al llegar a la puerta, la figura, enfundada en una levita, enseña sus garras y sus colmillos afilados, sedienta de sangre. A pesar de la apariencia humana que gasta, esta criatura viene del inframundo.

Todos tenemos clavada en la retina esta escena de la película de F.W Murnau, Nosferatu, considerada una de las mejores películas de terror de la historia. En este film, el Conde Orlok, vampiro despiadado de notoria popularidad en su tierra natal, los Cárpatos, emigra a Wiborg (Alemania) sembrando a su paso muerte y destrucción.
El argumento de la película no es otro que el del libro de Bram Stoker, Drácula. Esto no es mera coincidencia, y es que en un principio, Murnau quería realizar la adaptación cinematográfica de la novela. Pero no pudo ser. La productora no pudo conseguir que la viuda del autor irlandés les cediera los derechos de explotación para llevar la novela a la gran pantalla.
Tras este primer tropiezo, Murnau decidió realizar su propia versión de la historia, manteniendo prácticamente todo el argumento y los personajes de la novela, añadiendo pequeñas modificaciones y maquillando el nombre de los mismos, así el Conde Drácula pasó a llamarse Conde Orlok. Resultado: la película se asemejaba bastante a la obra original.
El gran éxito de la película en taquilla llegó a los oídos de la viuda del novelista, y por ello, demandó a Murnau y a los estudios de producción por infracción de derechos de autor, y, como era de esperar, ganó el juicio. Ello acarreó la orden de destrucción de todas las cintas de Nosferatu, aunque ciertas cintas lograron escapar a la ley. Y es gracias a éstas últimas que tenemos copias de la película en la actualidad.
A pesar de todos los problemas legales que tuvo que sortear la cinta, es considerada una de las perlas del expresionismo alemán de principios del siglo XX. Tanto es así, que en Estados Unidos, la película ya ha pasado a dominio público y en 1984, el montaje definitivo de la película fue presentado en el prestigioso festival de Berlín.
Este ejemplo nos sirve para ilustrar la importancia de la obtención de las cesiones de derechos de explotación necesarios para evitar cualquier tipo de controversia en el futuro. Más allá de la vulneración de los derechos de orden moral y patrimonial que pueda ocasionar la obra derivada inconsentida a la obra original y a su creador, la adaptación sin las pertinentes autorizaciones puede desembocar en plagio y en la consiguiente condena de destrucción de las copias.
Asimismo, se puede extraer del caso que los contratos de cesión, pueden servir, a su vez, como medio probatorio, en el caso en que se requiera acudir a ellos.
La duda radica en la necesidad de destrucción de la obra derivada de plagio. Si ésta última, a pesar de su poca carga original, se considera una obra pionera en su ramo, ¿merece ser destruida? Como todo en derecho, se tendrá que ver caso por caso, y, se tendrá que atender al juicio de la sana crítica.
Hay que ver también que, ante este tipo de situaciones, es necesario valorar si el acceso a la cultura, derecho fundamental previsto en nuestra constitución, prevalece sobre la integridad de la obra y la reputación de su creador o de sus derechohabientes. En el caso en que así hubiese sido, la condena emitida por el juez, tal vez, hubiese sido un poco más laxa, reduciéndose al pago de una multa o a la indemnización por daños y perjuicios, en aras de favorecer el principio de mínima intervención.
Como se ve, saltarse a la torera pedir autorización para la adaptación cinematográfica de una novela es un tema controvertido, que acarrea la duda sobre qué es lo más conveniente, si destruir una obra por infracción de derechos de propiedad intelectual o permitir su explotación aparándose en el acceso a la cultura. Todo es discutible, por lo que, tal vez, sea mejor adaptarse al caso concreto.
MRG