Pese a que el autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, precisamente esas “obras” son a veces tan complejas que la definición se queda corta. Por eso las normas de propiedad intelectual suelen contener alguna excepción o matización, tal como sucede con la obra audiovisual, que es indefectiblemente el talón de Aquiles, al menos en lo doctrinal, de la legislación europea y española.
El artículo 87 deja sentado que
Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta ley (antes mencionado):
1.- El director-realizador.
2.- Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
3.- Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra.
Para ponerlo fácil, también hay que manejar también otros textos como el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual o la Ley del Cine. A priori, parece obvio que si la ley dice que esos son los autores, pues no hay más que hablar, pero en cierto modo es injusto obviar a otras personas (como directores de fotografía) y no considerarles autor, sin olvidar que, más allá del derecho moral, lo que subyace es el derecho a participar en los beneficios de la explotación de la obra en otros términos muy distintos a los de una mera contratación mercantil o laboral. Aunque este debate, un clásico en propiedad intelectual, se suele plantear en términos de justicia poética, lo cierto es que un cambio legal que abriese el número de autores de la obra audiovisual resultaría en un pequeño terremoto en el que se verían envueltos directores, guionistas, músicos, pero también directores de iluminación, fotografía o vestuario, y además, entidades de gestión y sindicatos, por lo menos.
Este debate acaba de pasar en Alemania de la pantalla doctrinal a la de los tribunales, gracias a esta película, uno de los grandes hits germanos y europeos de los 80, pese a su discreto éxito en España. El largometraje, sobre las peripecias de un submarino durante la Segunda Guerra Mundial, iba cargado de mensaje para la época. Se trata de “Das Boot”:
La película, que es nada menos que del año 1981 (cuando en España aún había golpes de Estado), es noticia porque su director de fotografía, Jost Vacano, que naturalmente no es considerado autor de la película, exige, 35 años después, que se le reconozcan derechos en tal virtud, por su especial contribución como director de fotografía a una película siempre alabada por la calidad de su rodaje. Aunque confiesa no tener muchas esperanzas de que su demanda prospere, dice hacerlo por la dignidad de la profesión. Lo cierto es que es un caso que pone de manifiesto lo difícil de cerrar el concepto de autor en las obras audiovisuales, máxime si una faceta importante de la cinta se encuentra precisamente fuera de la dirección, el guión o la música. Quizás la mayor constatación de este hecho se encuentra en el Convenio de Berna, que se lava las manos de la siguiente forma:
Art 14bis
2)
(a) La determinación de los titulares del derecho de autor sobre la obra cinematográfica queda reservada a la legislación del país en que la protección se reclame.
A pesar del éxito, la productora, Bavaria Films, afirma que el coste de la producción hizo que apenas obtuvieran beneficio, y que por tanto no está en condiciones de compartir los beneficios con Jost Vacano, ni aunque hubiera un cambio legal o se viera obligada a ello por sentencia.
España en su caos ha matizado el concepto de autor a través de la Ley del Cine, aunque “a los efectos del artículo 5” de la ley y no de forma genérica, para no chocar con la Ley de Propiedad Intelectual, reconociendo efectivamente al director de fotografía como tal, y concediendo algo de razón a su vieja reivindicación.
Durante la tramitación del proyecto de ley que sustituyó a la ley decimonónica, se dijo en comisión que la importancia del director como autor radica en su capacidad para dar el visto bueno definitivo a la obra, y se intuye de las actas una cierta duda generalizada entre los ponentes sobre quiénes debían ser instituidos como autores (incluso se propuso no hacer distinción alguna), y hay que tener en cuenta que el proyecto de ley ya llegó con su actual redacción al Congreso según fue remitido por el Gobierno, que recogía lo establecido en la ley de cine de 1966,y prácticamente no se discutieron enmiendas.
El debate sigue abierto.