Cuando a finales del siglo XIX despegaron las leyes de propiedad intelectual en algunos Estados, los legisladores manejaban un concepto bastante restringido de obras: arte plástico, literatura y música, fundamentalmente. El desarrollo de la tecnología amplió el concepto, incluyendo en él obras fotográficas, cinematográficas o los programas de ordenador. Pero la ley no puede llegar a todo. Si algo es característico de los textos legales es que suelen ir por detrás de la realidad social en la que rigen. Por eso es tan frecuente la controversia en torno a la ley de propiedad intelectual, no sólo en España sino en cualquier Estado, al no poder regular a priori cada nuevo desarrollo tecnológico ni cada nueva situación concreta y novedosa.
Desde luego, en lo que no estaba pensando el legislador decimonónico, ni el español ni el reunido en Berna, era en gastronomía. A cualquier diputado que se le planteara la posibilidad de proteger legalmente un plato de cocina, la idea le habría sonado descabellada. La sublimación de la gastronomía que venimos viviendo desde hace unas décadas, y que previsiblemente continuará su curso (afortunadamente para todos), abre nuevos horizontes de debate para la propiedad intelectual.
Esta entrada del blog “El Comidista”, de Mikel López Iturriaga, ha resucitado en mí el interés por este tema. No es raro que leerlo antes de comer aumente mi interés por el derecho gastronómico, pero el tema tiene bastante fondo. Pensé sobre la cuestión por primera vez hace algún tiempo, cuando me enteré de que el moelleux, el famoso bollito fondant de chocolate, había sido fruto del sesudo trabajo de varios años del cocinero francés Michel Bras, el cual no pudo evitar que su famoso postre fuera reproducido hasta la saciedad, incluido por quien esto escribe (con moderado éxito, dicho sea de paso). Siempre estaba la posibilidad de ir por la vía industrial, pero no se trataba sólo de una pura cuestión crematística, sino del reconocimiento moral de su condición de autor. Menudos son los franceses.
Foto: Stijn Nieuwendijk (CC)
En el listado del artículo 10 de nuestra ley no aparece la menor referencia a la gastronomía, pero ¿cabe descartarla completamente como objeto de protección? La respuesta no está tan clara, a mi juicio, y más bien creo que ésta se acerca a posturas proteccionistas. Mientras no haya un precepto o una sentencia que zanjen la cuestión de manera clara, creo que existe espacio para considerar una postura y la contraria, pero personalmente, como he dicho, me inclino por pensar que una lectura teleológica del mismo artículo 10 abona el terreno para considerar que un plato puede estar dentro del ámbito de la ley.
¿Los mayores problemas? Dos: la originalidad y la expresión. La originalidad, entendida según nuestra jurisprudencia, como aquella en la que la forma es objetivamente distinta de otras anteriores. Y la expresión, en cuanto que es difícil porque un plato de comida es algo, por definición, efímero. Pero antes de entrar en el análisis de los contras, empecemos por los pros.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro […].
– ¿Creación? Sin duda alguna, un plato es creación.
– ¿Original? Como mínimo, no debe estar dentro de lo que se ha denominado jurisprudencialmente “acervo común”, es decir, que no forme parte de esos saberes tradicionales que son compartidos por todos. Dicho de otra manera, tiene que haber novedad, o como han dicho los alemanes (que menudos son también), altura creativa.
– ¿Literaria, artística o científica? Evidentemente literaria no (otra cosa es la plasmación escrita de la receta, asunto que dejamos para otro día). Pero artística, e incluso científica, posiblemente sí. Las creaciones gastronómicas de más talla pueden ser verdaderas obras de arte, y dado lo complejo de su elaboración, algunas se podrían considerar verdaderos productos científicos.
– ¿Expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro? Una obra gastronómica es, obviamente, la expresión de una idea.
La respuesta a las anteriores preguntas que diseccionan el concepto de obra es lo que me hace sostener que la gastronomía puede ser arte, y si lo es, queda protegido como tal. El escollo reside en la valoración de la originalidad y de la expresión física, los dos principales factores de protegibilidad. En el primer caso, el sistema español es objetivista, es decir, que mide la originalidad respecto de la obra y no del autor. Creo que precisamente esa puede ser una ventaja, porque aquí lo que más interesa es precisamente eso, la obra, y no si ésta es atribuible o no a un autor determinado que quedaría convertido en el rasero de medida. En cuanto a la expresión, reconozco que la volatilidad de la obra puede ser un verdadero obstáculo, pero otras expresiones artísticas también son efímeras y no por ello dejan de ser obras (piénsese en un grafiti, por ejemplo). Es más, la ley no define qué es la expresión, como tampoco lo hace el Convenio de Berna. Un tercer obstáculo es que, según el Tratado OMPI de 1996 no se protegen las ideas ni los métodos, y hasta ahora es común que las recetas se encuadren en este supuesto. Sin embargo, creo que se trata de dos maneras de aproximarse a un mismo concepto: fijarse en el procedimiento, o fijarse en el resultado. Creo que la más apropiada es la segunda, siempre y cuando concurra el requisito de la originalidad, puesto que lo que importa es el producto resultante.
Es obvio que no se trata de hablar aquí de platos de comida tradicionales y cotidianos, sino exclusivamente de aquellos merecedores de consideración como algo extraordinario. Igual que pasó en su día con la moda, los programas de ordenador y otras plasmaciones creativas, creo que el tiempo acabará por despejar todas las dudas. Sin embargo, hay quien tiene muy clara la postura contraria a la que he defendido, como la periodista canadiense Gaëlle Beauregard, que ha estudiado a fondo el dilema, precisamente porque opina que es todo puro procedimiento, en lugar de resultado. Voilà la question!
He leído con mucho interés esta entrada y me parece simplemente genial. La exposición de todas las ideas es bastante clara. Sigo con mucho interés este blog.
Me gustaLe gusta a 1 persona
¡Muchas gracias! Acabamos de nacer, pero iremos dando contenido al blog de manera paulatina. Un saludo.
Me gustaMe gusta
Magnífica entrada que demuestra, una vez más, que los límites del derecho de autor no pueden ser inmóviles, en cuanto que la realidad social avanza, y con ella debe avanzar el derecho.
Hay muchos casos límite, y éste que nos trae Alfredo es un buen ejemplo (que se repetirá). En cuanto a la gastronomía, estoy preparando (con las manos en la masa…) una segunda entrada.
¡Enhorabuena, Alfredo!
Me gustaMe gusta