Nuevas formas de financiar obras

Los quehaceres académicos del equipo de Intellectualis han impuesto un paréntesis editorial que queremos cerrar hablando de algo apasionante: las nuevas formas de financiar obras. En efecto, en los últimos años estamos asistiendo a un boom de fórmulas distintas de recabar inversión con el objetivo de rodar películas, publicar estudios o incluso lanzar periódicos. Todas ellas se caracterizan por su novedad y por huir de los mecanismos tradicionales, que es tanto como decir de los bancos. Sin duda alguna, si alguna ventaja presentan estas nuevas fórmulas es que rompen con la dependencia del poder económico tradicional, como está sucediendo con Bitcoin. Pero por supuesto, no todo son ventajas, y no todas las fórmulas valen para todo.

Currencies on White Background

Una primera mención debe ser para las licencias Creative Commons (CC), cuyo uso se ha extendido como la espuma desde su lanzamiento hace ya una década larga. No son estrictamente un método de financiación, pero sí una forma de compartir. Las CC, conocidas por todos, son tipos de licencias (la autorización del autor para que se comparta su contenido) que permiten usar contenido ajeno con ciertas restricciones, caracterizadas por su gratuidad. Bajo el eslogan de “algunos derechos reservados”, se ha querido siempre  resaltar el contraste que ofrecen respecto al modelo tradicional de “todos los derechos reservados”. Sin embargo, muchos autores de material licenciado con modelo CC piensan que son un modelo alternativo a la protección tradicional, cuando en realidad no es más que dar nombre a una serie de posibilidades que ya ofrece la ley, por mucho que se venda como  algo radicalmente nuevo. Nada más lejos de la realidad: las CC se adaptan a las peculiaridades de cada legislación, y por esa razón, no ofrecen una segunda vía, sino que aprovechan posibilidades que están perfectamente previstas en textos legislativos. Su mayor logro sea, quizás, la facilidad de identificar la licencia en cada obra, gracias al seguimiento y a los distintos iconos. Ahora bien, pese a la legión de fanáticos, quizás su éxito se explique sólo gracias que son aprovechadas mayoritariamente para compartir obras de escasa entidad (sí, con honrosas excepciones). Por ejemplo, es complicado encontrar ejemplos de música o de cine en CC. Y es lógico: cuanta mayor es la inversión económica que exige una obra, menos interesa el modelo CC por su inutilidad para generar retorno. Compartir fotos en Flickr, textos de blogs y cualquier otro material asimilable no se puede comparar con compartir obras de mayor calado. Por eso el modelo CC es muy útil, sí, pero para un sector determinado de creaciones y en un entorno concreto. Fuera de ahí, vivir de la propia obra es absolutamente incompatible con las CC. Y por mucho que se empeñen algunos fans de la mal llamada cultura libre (no todos), que a menudo confunden conceptos como CC o software libre con acceso a la cultura, hay un concepto que no debería quebrar: la creación tiene un coste. Y su uso se retribuye (o por lo menos, que lo debería decidir su autor).

Otros modelos sí han sido más efectivos para resolver los problemas que generó la llegada de Internet. El modelo Spotify ha conseguido lo que hace una década nadie creería, escuchar música en línea legalmente. Quizás sea pronto para hablar de éxito. Como revelaba Will Hope, director de relaciones con los sellos de Spotify, el modelo a día de hoy genera enormes pérdidas. La compañía necesita tiempo para asentarse financieramente, lo que espera que se consiga a través de la fidelización de clientes premium. En todo caso, parece que el futuro vendrá por esa senda, lo mismo que en audiovisual el éxito se medirá por el éxito o fracaso que logren plataformas como Netflix o Movistar series, que en el caso muy peculiar de España, tienen el agravante de que su competencia es la piratería. Reed Hastings, presidente de Netflix, hablando del aterrizaje de su empresa en España, decía que la piratería también puede ser una oportunidad al haber creado ya “un público acostumbrado a ver contenidos en Internet”, pero sin duda, la pintoresca manera de ver series de los españoles ha tenido que ser uno de los factores que han frenado su implantación más temprana en nuestro país.

Pero las grandes aportaciones han venido de la mano del crowdfunding, un concepto que todavía es joven en España, pese a que está asentado en países de nuestro entorno como el Reino Unido, y en menor medida de otros como las Agrupaciones de Interés Económico, que puede que sustituyan a fórmulas más habituales en el mundo del cine como la hipoteca de derechos de explotación. Sobre el crowdfunding, el mejor ejemplo que se puede dar hoy día es de el periódico El Español.

En próximas entradas dedicaremos una entrada al crowdfunding y otra al AIE, y analizaremos qué traen los recentísimos cambios normativos, y en qué pueden afectar a la propiedad intelectual.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s