Esta entrada se escribe al calor de la magnífica Master Class (Instituto Autor) de María Martín Prat, Jefa de la unidad de Copyright de la Dirección de Propiedad Intelectual, Dirección General de Mercado y Servicios de la Comisión Europea, en la que se abordaron algunos temas que interesan particularmente a quien esto escribe, y de los que ya se ha ofrecido alguna aproximación en Intellectualis.
El punto de partida en el que se contiene el diagnóstico de cuáles son los asuntos que quiere abordar la Unión Europea es la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, cuyo título ya avanza de qué trata el asunto: Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor. Sí es cierto que es muy genérico, en cuanto que no es de los derechos de autor en general de lo que habla, sino de algunas cuestiones concretas. Por eso la Master Class se centró en tres aspectos, cuales son el fenómeno del geoblocking, las limitaciones de derechos (excepciones o límites), y la búsqueda de mejores formas de funcionamiento del mercado interior europeo.
Como decíamos en su momento en la entrada sobre la TV transfronteriza, cuando la puesta a disposición se está generalizando como un derecho de acceso perfectamente normal, lejos de ser una novedad, el público europeo se encuentra con grandes dificultades para consumir productos audiovisuales o fonográficos de otros Estados europeos, pero también para acceder a contenidos a los que accede sin problema en su país, pero no cuando viaja a otro país europeo. Y ello porque la legislación sobre propiedad intelectual sigue teniendo un fortísima inspiración geográfica, pero también por la manera en que los operadores explotan los contenidos. Cierto es que el mercado europeo impone pensar fórmulas novedosas en todos los campos, también en propiedad intelectual, pero la legislación de propiedad intelectual no debe ser un obstáculo en ese camino. Viene a cuento citar una frase de Martín Prat que recoge una idea que con frecuencia se nos olvida: “las leyes de derecho de autor no prohíben hacer cosas, sino que, al contrario, permiten hacerlas”.
Imaginemos dos supuestos prácticos. En el primer caso, un español decide marchar de vacaciones a Italia, sea para deleitarse con las infinitas maneras de cocinar pasta, sea para comprobar si un país con un parlamento fragmentario puede funcionar. Pues bien, en el supuesto de que nuestro ciudadano pague mensualmente su suscripción mensual a Netflix en España, no le asegura ni mucho menos poder hacer uso de su cuenta, y por tanto acceder al catálogo, mientras dure su incursión en el país transalpino. Piénsese, empero, en aquel ciudadano que, huidizo de vuelos low cost, prefiere la tranquilidad de Fregenal de la Sierra, donde se dispone a conectar, a través de su página oficial en Internet, con el canal público France 2, para ver una película de su interés. Su escapada pacense se verá sin duda turbada ante la imposibilidad de acceder al contenido por una cuestión de licencias internacionales. El geoblocking. Otra vez el geoblocking, y en la Unión Europea. Por eso se está trabajando al menos en la primera parte, para facilitar la portabilidad de contenidos.
La directiva 93/83/CEE, de satélite y cable, a la que le aguarda una próxima reforma, dice que el acto de radiodifusión se produce en el país donde se emite, para evitar líos (la comunicación al público vía satélite se producirá únicamente en el Estado miembro en que, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programa se introduzcan en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra). Ahora que la TV tal y como la hemos conocido se está transformando, es necesario definir más contornos de la comunicación pública, puesto que el caso de las vacaciones en Italia, se considera que se produce en el lugar de residencia de nuestro turista. Un modelo es el de las licencias multiterritoriales en música, establecido en la recentísima Directiva 2014/26/UE (y que España incumple clamorosamente), pero eso contradice el principio según el cual la comunicación pública se produce allí donde se inyecta el contenido.
Los esfuerzos de la Comisión van también por el camino de reconducir el uso de las obras fuera de comercio (que no deja de ser algo anecdótico), así como de unificar, donde sea posible, los límites al derecho de autor, siempre con respeto al test de los tres pasos, asunto este que sin duda merece que alguien ponga un poco de orden, entre otras cosas porque supone un problema para los operadores de contenidos. Por último, la Comisión también trabaja en la gestión del user generated content o la minería de datos (de la que ya hablaremos), y cómo no, con la eterna copia privada, sobre la que se esperan próximos desarrollos de alcance.
Seguiremos informando, pero no sin antes advertir que se esperan también grandes e importantes novedades en el caso GS Media, llamado a igualar en importancia al caso Svensson.